Bienvenidos al Blog de "El Secreto de sus Ojos"

Te damos una cordial bienvenida a nuestro blog, en el cual nos encargamos de realizar un análisis a la película argentina "El secreto de sus ojos", reconociendo y abordando los diversos dilemas éticos relativos al ejercicio de la profesión de abogado que en ella se presentan.

ANÁLISIS DEL FILM "EL SECRETO DE SUS OJOS" Y SUS DILEMAS ETICOS




La película fue dirigida por Juan José Campanella, y está basada en la novela La Pregunta de Sus Ojos, de Eduardo Sacheri.

TRAILER

Reseña del film

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La película está situada en el año 1999, la cual se relata realizando racontos, en donde se retrotraen a lo ocurrido en junio del año 1974, en donde, Benjamín Espósito, funcionario en esa época del tribunal (oficial primero) comienza a investigar el crimen cometido en contra de una joven mujer, la cual fue ultrajada y luego asesinada en un barrio de la ciudad de Buenos Aires. Ricardo Morales, marido de la mujer violentada, muy afectado por la noticia de la muerte de su mujer, cuyas circunstancias ya se conocen, acepta la ayuda de Espósito quien le promete encontrar al asesino y así hacer justicia. En su labor de investigación Espósito es asistido por Pablo Sandoval, oficial segundo y la señorita Irene Méndez, quien desempeña la función de Secretaria del Tribunal.
Romano, oficial de otra secretaría del tribunal, quien no tenía afinidad con Espósito, acusa injustamente a 2 trabajadores, con la exclusiva finalidad de resolver pronto el asunto, ante ello, el protagonista, luego de ver a los prisioneros afectados, quienes fueron torturados para que declararan su culpabilidad (que no tenían), se enfrenta a Romano, por la injusticia que se estaba cometiendo con personas totalmente inocentes y lo acusa, provocando la remoción de Romano del tribunal, resultando trasladado a otro poder del Estado.
Al transcurrir la película, Espósito en su afán de búsqueda por el verdadero culpable del crimen, pone atención en unas fotografías antiguas, en la cual aparece la joven ultrajada, logrando identificar que un hombre, cuyo nombre es Isidoro Gómez, miraba fijamente a la víctima en todas las fotografías, cuestión que causaba sospechas en Espósito. Le comentó esta última situación al esposo de la joven asesinada lo que provoca que este último se ponga a indagar, situación de la que se entera el culpable, quien comienza a escapar ante su eventual captura. Espósito, en su incesante búsqueda por descifrar la verdad del caso, y ante la negativa del juez titular del tribunal a realizar más diligencias en la investigación, ingresa, junto a su asistente, de forma ilegal a la residencia de la madre del señor Gómez, en donde encuentran cartas que este último le enviaba. Tras infructuosas diligencias, se produce el cierre de la investigación.
Espósito, pese a que la investigación se había cerrado, y conmovido por lo que sentía el esposo de la joven asesinada, intenta convencer a Irene, secretaria del tribunal, para que reabra la investigación, fundándose en motivos emocionales, y abusando de la intima relación de amistad que tenía con ella, persuadiéndole hasta que finalmente esta accede a destruir una resolución y falsificar decretos para aparentar que el procedimiento siempre estuvo en movimiento.
Tras descifrar el contenido de las cartas recogidas ilegalmente, se logra dar con el paradero y capturar al sospechoso tras una intensa persecución, quien finalmente confiesa el crimen ante presiones ilegales que realizan Irene y Espósito. Ante tal confesión, es juzgado y condenado, sin embargo, es liberado un mes después, tras un viciado procedimiento articulado por Romano, enemigo de Espósito, quien utilizó su influencia en el poder ejecutivo para que dicha liberación se efectuara. Morales, el viudo, se percata de lo sucedido, se reúne con Espósito, y este último le señala la imposibilidad de volver a condenar a Gómez en conformidad a las leyes vigentes.
Tras 20 años,  y ante diversos sucesos, tales como el asesinato de Sandoval, auxiliar y amigo del protagonista y el auto exilio de Espósito debido a que fue perseguido para ser asesinado, este último concurre a visitar a Morales, el cual se había mudado a un inmueble aislado ubicado en las afueras de la Provincia de Buenos Aires. Una vez juntos, Espósito le pregunta a Morales, como pudo sobrellevar la injusticia cometida con su amada mujer, ante lo cual, este último se altera y falsamente le confiesa que acabó con la vida del asesino. Contado lo anterior, Espósito se marcha, no obstante ello, tras reflexiones, decide volver a la casa de Morales. Al llegar, descubre que este mantenía encerrado al asesino de su mujer desde hace más de dos décadas, alimentándolo precariamente y sin dirigirle palabra alguna, como una forma de hacerle pagar por el delito que cometió, satisfaciendo su deseo de retribución.
 

Análisis crítico del dilema escogido y postura del grupo




Escena que muestra el conflicto ético jurídico escogido:


Respecto al dilema ético escogido en el film, a saber, la destrucción de un instrumento público y falsificación de decretos por parte de la secretaria del tribunal a petición de un funcionario amigo del tribunal, motivada por cuestiones emocionales, nuestra postura es contraria a la decisión y actuación de la secretaria.
Consideramos incorrecta su actuación, porque a nuestro juicio los funcionarios de los tribunales de justicia deben actuar siempre como terceros imparciales, los cuales no deben sucumbir ante presiones tanto externas como a motivaciones internas o emocionales. Si bien, en un principio la abogada se niega a realizar las diligencias contrarias a sus deberes éticos, lo cual nos parece lo más adecuado, finalmente accede a realizar las actuaciones indebidas, en base a las presiones que recibió por parte de un funcionario, compañero de trabajo y amigo.

De acuerdo a nuestra opinión, en el ejercicio de nuestra profesión, sea de manera independiente, dependiente o como miembro del poder judicial, no podemos dejarnos motivar por nuestras emociones, por lo que, aun cuando se desee desde lo más profundo de nuestro ser la necesidad de encontrar la verdad respecto a un caso, no se debe abusar de la situación de detentar un cargo relevante, cuya investidura permite realizar acciones que estén por sobre los límites legales y éticos.
Sin embargo, el dilema al que se enfrenta la secretaria del tribunal, no deja de ser complejo. Por un parte, debe decidir entre actuar conforme a las normas legales y principios deontológicos que rigen el ejercicio de sus facultades de manera estricta, ya que la falsificación de instrumento publico es un delito, arriesgando incluso su prestigio y trabajo, negándose a ejecutar las acciones que le han sido solicitadas; y por otra parte, actuar motivada por elementos subjetivos, guiada por sus sentimientos, emociones y por la simpatía que le causa quien le ha solicitado la actuación, sabiendo que esta es la única forma de poder encontrar al culpable del crimen.
A pesar de esto, creemos que la actuación más adecuada y acorde con los deberes de probidad, honradez, dignidad de la profesión, lealtad con las instituciones, entre otros, es que la abogada debió abstenerse, o negarse derechamente a la realización de los actos contrarios tanto a las normas legales como a la ética profesional. Es cierto que resulta casi imposible no ponerse en el lugar de los personajes y representar las emociones que sintieron ante la ineficacia del sistema, la impotencia y todos los sentimientos en razón del terrible crimen que se había cometido, pero creemos que un funcionario que se ve enfrentado a este tipo de situaciones debe estar preparado para esto y actuar correctamente, ya que es el principal llamado a actuar con serenidad, prudencia, intentando en todo momento desempeñar sus funciones con apego a la legislación vigente y a los deberes éticos, aislando o no dejándose influenciar por sus sentimientos, ni cediendo ante presiones emocionales, amistosas que limitan claramente con el cumplimiento correcto de sus funciones.
El dilema ético planteado se resuelve en la película, de manera totalmente contraria a la postura que hemos señalado, en efecto, la abogada accede a la petición de su subalterno y amigo, procediendo a realizar los actos ya señalados, por lo tanto claramente resuelve el dilema ético que se le plantea atendiendo a parámetros emocionales, fuera de toda legalidad, institucionalidad y alejada de los deberes deontológicos de la profesión.

Aplicación del dilema ético a la normativa vigente en Chile

Antes de pasar al analisis de las normas eticas infringidas, debe tenerse presente que, la abogada en cuestión, ejercía una función de carácter público, siendo la secretaria del tribunal y que en ningún caso, así como el expuesto, se puede eximir de actuar de manera correcta conforme a los valores éticos imperantes. Es por esto que consideramos que su actuación es contraria a diversas disposiciones del Código de Ética Profesional e incluso del Código Penal, cuestiones que pasamos a detallar.
En primer lugar, creemos que la actuación de la abogada infringe el artículo 1° del CEP en el cual no solo se destaca que el abogado es un servidor de la justicia y un colaborador en su administración, sino que además “la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente”. Esto porque no ha actuado conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas, sino que al contrario, las ha infringido, ya que la falsificación de instrumentos públicos es un delito, sancionado por la legislación que ella misma en el ejercicio de sus funciones aplica. El abogado no debe olvidar que cumple una función social, es un colaborador en la administración de la justicia, sobre todo en este caso al tratarse de una persona que cumple un rol fundamental en el poder judicial conociendo los casos y colaborando en su resolución, lo que debe realizar siempre conforme a derecho.
La segunda norma que infringe la abogada con la actuación que ha realizado, es el art.3° CEP, en cuanto establece “el abogado debe obrar con honradez y buena fe…”. La abogada actúa de manera deshonesta y contraria a la buena fe, ya que para aparentar que la causa se encuentra en movimiento y no cerrada, procede a realizar la destrucción de resoluciones y falsificación de nuevos instrumentos públicos. No se puede vulnerar las obligaciones de lealtad y veracidad que tienen los abogados frente al tribunal. No se pueden utilizar armas desleales, reconstituir pruebas, falsificar documentos, con el objeto de alcanzar un beneficio. Esto se refleja en el mismo artículo citado anteriormente en el cual, se señala expresamente que el abogado no puede aconsejar la realización de actos fraudulentos, “…ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia”. Si bien las circunstancias en las cuales se desarrollo el caso, demuestra la ineficacia del sistema judicial, la realización de actos ilegítimos contrarios a la ley no mejora la situación.
La tercera norma ética que consideramos vulnerada, es la establecida en el art.22° del CEP que dispone: “Es deber del abogado no tratar de ejercer influencia sobre un juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el convencer con razonamientos. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente”. Esta norma claramente se infringió dado que el convencimiento que llevó a la secretaria a tomar una decisión estaba motivado por la amistad y otros medios como la consideración de emociones y sentimientos, parámetros que son muy distintos a los razonamientos jurídicos.


En el dilema ético planteado, además se configuran los siguientes delitos, según nuestro ordenamiento jurídico:
Respecto de la secretaria del tribunal: Se configura el delito de infidelidad en la custodia de documentos del Art. 242 del Código Penal, que sanciona con presidio menor en su grado máximo y multa, al funcionario público que sustraiga o destruya documentos o papeles que le estuvieren confiados en razón de su cargo. Y también el delito de falsificación de instrumento público del Art. 193 del mismo ordenamiento, que sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo al empleado público que abusando de su oficio cometiere falsedad ya sea; contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rubrica; Suponiendo en un acto la intervención de personas que no lo han tenido; Faltando a la verdad en la narración de los hechos sustanciales; Alterando fechas verdaderas, entre otras hipótesis.

Respecto del oficial: Se configuran los mismos delitos anteriormente señalados, aunque a titulo de coautoría. Toda vez que hay acuerdo previo y distribución de funciones.
Por último, no podemos ignorar las diversas disposiciones del nuevo Código de Ética que entró en vigencia recientemente y que contiene varias nuevas directrices que resultan aplicables al caso.
Entre ellas encontramos:
- El art. 1° referido al honor y dignidad de la profesión que se ve vulnerado por la actuación de la abogada.
- El art. 5 que regula la honradez en el nuevo CEP.
- Mención especial merece el art. 2° del nuevo CEP referido al Cuidado de las Instituciones disponiendo: “Las actuaciones del abogado deben promover, y en caso alguno afectar, la confianza y el respeto por la profesión, la correcta y eficaz administración de justicia, y la vigencia del estado de derecho”, mandatos que claramente no fueron respetados por la secretaria en cuestión, ya que esta contribuye al demérito de la institución del poder judicial con su actuación contraria a las normas.
- El art. 72 que refiriéndose a los conflictos de interés menciona razones de amistad, lo que se presenta en el dilema escogido ya que la secretaria accede a actuar, entre otras razones, por la amistad que sentía con el funcionario que se lo solicitó.
- Finalmente el art. 96 que regula detalladamente el respeto a las reglas del procedimiento, estableciendo una serie de conductas prohibidas para los abogados, contempla precisamente la actuación llevada a cabo por la secretaria al disponer en su letra a): “En especial, está prohibido al abogado: aconsejar o ejecutar maniobras que constituyan un fraude procesal, como presentar documentos en que se haga aparecer como cumplida una actuación judicial que en verdad no se ha realizado”. A la vez se ve vulnerada también la letra c) del mismo artículo que prohíbe: “adulterar la fecha u hora de presentación o recepción de escritos”.

CONCLUSIONES

Hemos podido comprobar a través de la realización de nuestro trabajo, que los conflictos éticos están presentes en el ejercicio de la profesión de abogado en todo momento. Existen normas éticas que deben ser respetadas, establecidas en un  Código de Ética Profesional para Abogados, sin embargo se enfrentan situaciones difíciles en las cuales la adopción de una posición genera un dilema ético cuya solución no tiene solo una respuesta correcta.
La protagonista de nuestro dilema ético, al momento de enfrentarse al problema adopta una solución, que para nuestro grupo es incorrecta y contraria a una conducta ética, en consideración no solo a los deberes que como abogada debe cumplir, sino también agravadas por la potestad pública que ejerce como secretaria del tribunal.
Aceptar la solicitud de Espósito de realizar las gestiones que fueren pertinentes para reabrir un caso que se encontraba cerrado, la llevo a destruir decretos que ella misma había firmado, y falsificar instrumentos públicos. Esto no es solo constitutivo de un delito penal, sino también contraria  las normas éticas. Los abogados tal como destaca el art.1º del CEP, es un colaborador en la administración de la justicia, por ende no solo debe velar por el interés de su cliente, sino por sobre todo debe colaborar con el derecho, siendo contradictorio a este fin la realización de actos fraudulentos, ilegítimos, falsificando documentación, siendo contraria a la buena fe procesal, abusando de su posición, tal como lo dispone el art.3º del CEP.
El abogado en el ejercicio de sus facultades deberá tener siempre en cuenta las normas jurídicas y morales, lo cual significa, básicamente, que no es ético la realización de conductas impropias o ilícitas que atenten contra estas normas, ni aún so pretexto de llevar a cabo el negocio que le ha sido encomendado. Y no es ético, toda vez que atenta contra la justicia para con la otra parte y para con la sociedad.
Sin embargo, lo que más nos resulto reprochable es que la secretaria aun conociendo las consecuencias de sus actos y que era contraria a las normas éticas, aceptó la realización de lo pedido en razón de motivos emocionales, porque la persona que solicitó su actuación era su amigo y sentía una gran afinidad con él.
Por lo tanto concluimos en señalar que este tipo de actos son contrarios a toda norma tanto ética como legal, y son obligaciones que no podemos relativizar atendiendo a consideraciones emocionales.
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"...el ejercicio de mi memoria no solo ilumina el pasado, también echa una luz descarnada sobre mi persona y mis actos de memoria. Los recuerdos no son una mansa superficie sobre la que yace la verdad, son caminos oscuros y sinuosos, y la verdad que se oculta en ellos, es menos sencilla que la que imagino..."
Benjamín Espósito